Tratado internacional

Artículo 5 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO V Para la consecución de los fines del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Bilateral Técnica, integrada por especialistas en la materia de ambos países, quienes se reunirán por lo menos una vez al año.

La Comisión Bilateral Técnica tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) establecer los mecanismos de intercambio de información, consulta y asistencia que se requieran para definir la equivalencia de los contenidos para cada nivel educativo y grado académico;

b) definir los términos de referencia en que podrá otorgarse el reconocimiento de los documentos y grados académicos y especificar los procedimientos que deberán cubrirse en cada país; y c) determinar la utilización de un Documento de Transferencia de Calificaciones Escolares entre ambos países, con el que se promueva y garantice la continuidad educativa de los alumnos que estudian la educación primaria y secundaria; permitiendo la transferencia entre ambos países de cursos y grados ya acreditados; así como la oportunidad de matricularse en las escuelas primarias y secundarias en cualquier época del año.

En un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente Acuerdo, cada Parte designará a un Coordinador, quienes se encargarán de elaborar los programas y supervisar las acciones que desarrolle la Comisión Bilateral Técnica.

La designación o sustitución de los Coordinadores se hará mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con diez (10) días de anticipación a la toma de posesión del cargo.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de febrero de 2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009.?

Para la consecución de los fines del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Bilateral Técnica, integrada por especialistas en la materia de ambos países, quienes se reunirán por lo menos una vez al año.…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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