Tratado internacional

Artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Impuestos Comprendidos 1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:

a) en el caso de México:

(i) Impuesto sobre la Renta;

(ii) Impuesto Empresarial a Tasa Única, y (iii) Impuesto al Valor Agregado.

b) en el caso de Guernsey:

(i) Impuesto sobre la Renta, y (ii) Impuesto por Ingresos Derivados de Ventas de Bienes Inmuebles.

2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas por el presente Acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.?

Impuestos Comprendidos 1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes: a) en el caso de México: (i) Impuesto sobre la Renta; (ii) Impuesto Empresarial a Tasa Única, y…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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