Artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:
a) en el caso de México:
(i) Impuesto sobre la Renta;
(ii) Impuesto Empresarial a Tasa Única, y (iii) Impuesto al Valor Agregado.
b) en el caso de Guernsey:
(i) Impuesto sobre la Renta, y (ii) Impuesto por Ingresos Derivados de Ventas de Bienes Inmuebles.
2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas por el presente Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.