Artículo 7 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad 1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse como confidencial.
2. Dicha información sólo será divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) relacionadas a los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para tales fines, incluyendo la determinación de cualquier recurso. Para tales efectos, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.
3. Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos por el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
4. La información otorgada a la Parte requirente de conformidad con el presente Acuerdo no será divulgada a cualquier otra jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.