Tratado internacional

Artículo 8 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.

Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminación 1. En caso de terminación de alguno de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I, tendrá lugar simultáneamente la terminación de todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con dicho convenio o acuerdo.

2. En caso de terminación de todos los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I, tendrá lugar simultáneamente con la terminación del último de dichos convenios o acuerdos la terminación del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Bruselas, por duplicado, el quince de diciembre de dos mil diez en idiomas español, alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, la versión en español prevalecerá.

ANEXO I LISTA DE CONVENIOS O ACUERDOS BILATERALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO a) Convenios o acuerdos sobre servicios aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado y/o firmado:

– Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria, firmado en Viena, Austria, el 27 de marzo de 1995, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Austria».

– Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica, firmado en la Ciudad de México, el 26 de abril de 1999, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Bélgica».

– Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México, el 14 de agosto de 1990, en lo sucesivo denominado «Convenio México-República Checa».

– Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en París, Francia, el 18 de mayo de 1993, enmendado por el Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, del 18 de mayo de 1993, celebrado mediante canje de notas fechadas en París y la Ciudad de México, el 13 de enero y 4 de febrero de 2004, en lo sucesivo denominado «Acuerdo México-Francia».

– Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, firmado en la Ciudad de México, el 8 de marzo de 1967, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Alemania».

– Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México, el 23 de diciembre de 1965, enmendado por el Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana del 23 de diciembre de 1965, celebrado mediante canje de notas fechadas en Roma, Italia, el 2 de agosto y 7 de diciembre de 2004, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Italia».

Miércoles 20 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

– Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre Transporte Aéreo, firmado en la Ciudad de México el 19 de marzo de 1996, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Luxemburgo».

– Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, firmado en la Ciudad de México, el 6 de diciembre de 1971, enmendado por el Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 6 de diciembre de 1971 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos celebrado mediante canje de notas fechadas en la Ciudad de México, el 24 de agosto de 1992, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Países Bajos».

– Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia, firmado en la Ciudad de México, el 11 de octubre de 1990, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Polonia».

– Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre los Gobiernos de México y Portugal, firmado en Lisboa, Portugal, el 22 de octubre de 1948, en lo sucesivo denominado «Acuerdo México-Portugal».

– Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, firmado en la Ciudad de México el 21 de noviembre de 1978, en lo sucesivo denominado «Convenio México-España».

– Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos, firmado en la Ciudad de México el 18 de noviembre de 1988, en lo sucesivo denominado «Convenio México-Reino Unido».

b) Convenios o acuerdos sobre servicios aéreos firmados por los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, todavía no se encuentran en vigor:

– Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 8 de abril de 2003.

ANEXO II LISTA DE ARTÍCULOS DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I Y CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ACUERDO a) Designación por un Estado miembro:

- Artículo 3 del Convenio México-Austria;

- Artículo 3 del Convenio México-Bélgica;

- Artículo 3 del Convenio México-República Checa;

- Artículo 3 del Acuerdo México-Francia;

- Artículo 3 del Convenio México-Alemania;

- Artículo 3 del Convenio México-Italia;

- Artículo 3 del Convenio México-Luxemburgo;

- Artículo 3 del Convenio México-Países Bajos;

- Artículo 3 del Convenio México-Polonia;

- Artículo II del Acuerdo México-Portugal;

- Artículo 3 del Convenio México-España;

- Artículo 4 del Convenio México-Reino Unido.

b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

- Artículo 4 del Convenio México-Austria;

- Artículo 5 del Convenio México-Bélgica;

Miércoles 20 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

- Artículo 4 del Convenio México-República Checa;

- Artículo 4 del Acuerdo México-Francia;

- Artículo 4, primera frase, del Convenio México-Alemania;

- Artículo 4 del Convenio México-Italia;

- Artículo 4 del Convenio México-Luxemburgo;

- Artículo 4 del Convenio México-Países Bajos;

- Artículo 4 del Convenio México-Polonia;

- Artículo VII del Acuerdo México-Portugal;

- Artículo 4 del Convenio México-España;

- Artículo 5 del Convenio México-Reino Unido.

c) Seguridad:

- Artículo 6 del Convenio México-Austria;

- Artículo 7 del Convenio México-Bélgica;

- Artículo 6 del Convenio México-República Checa;

- Artículo 6 bis del Acuerdo México-Francia;

- Artículo 6 bis del Convenio México-Italia;

- Artículo 6 del Convenio México-Luxemburgo;

- Artículo 6 del Convenio México-Países Bajos;

- Artículo V del Acuerdo México-Portugal;

- Artículo 8 del Convenio México-Reino Unido.

ANEXO III LISTA DE OTROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO a) La República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

b) El Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

c) El Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

d) La Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).

Por los Estados Unidos Mexicanos За Съединените мексикански щати Za Spojené státy mexické For De Forenede Mexicanske Stater Für die Vereinigten Mexikanischen Staaten Mehhiko Ühendriikide nimel Για τις Ηνωµένες Πολιτείες του Μεξικού For the United Mexican States Pour les Etats-Unis mexicains Per gli Stati Uniti messicani Meksikas Savienoto Valstu vārdā - Meksikos Jungtinių Valstijų vardu A Mexikói Egyesült Államok részéről Għall-Istati Uniti Messikani Voor de Verenigde Mexicaanse Staten W imieniu Meksykańskich Stanów Zjednoczonych Pelos Estados Unidos Mexicanos Miércoles 20 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Pentru Statele Unite Mexicane Za Spojené štáty mexické Za Združene države mehike Meksikon yhdysvaltojen puolesta För Mexikos förenta stater Por la Unión Europea За Европейския съюз Za Evropskou unii For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel Για την Ευρωπαϊκή ΄Ενωση For the European Union Pour l’Union européenne Per l’Unione europea Eiropas Savienības vārdā - Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el quince de diciembre de dos mil diez.

Extiendo la presente, en dieciocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de mayo de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.?

Terminación 1. En caso de terminación de alguno de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I, tendrá lugar simultáneamente la terminación de todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas…

¿Está vigente el artículo 8?

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