Código Administrativo estatal

Artículo 103 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al fallecer algún trabajador del Estado en servicio activo, jubilado o pensionado por el concepto anterior, tendrá derecho a un seguro de vida y a una ayuda para gastos funerarios en favor de sus beneficiarios.

En caso de fallecimiento del empleado que perciba únicamente gratificación, así como los pensionados y jubilados que se encuentren en este caso, tendrán derecho sólo a los gastos funerarios.

El importe de los derechos mencionados será fijado por acuerdo del Ejecutivo del Estado, que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno de la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para los efectos de los párrafos anteriores, cada trabajador designará a sus beneficiarios ante la Secretaría de Hacienda.

Los trabajadores del Estado que sufran enfermedades o accidentes que los imposibiliten para trabajar, disfrutarán de licencia con goce de sueldo por el tiempo que sea necesario según lo determine el médico de la Dirección de Pensiones Civiles que lo atienda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 147 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Al fallecer algún trabajador del Estado en servicio activo, jubilado o pensionado por el concepto anterior, tendrá derecho a un seguro de vida y a una ayuda para gastos funerarios en favor de sus beneficiarios. En caso…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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