Código Administrativo estatal

Artículo 108 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores únicamente se cancelará y dejará de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

I.- Por renuncia o abandono de empleo;

II.- Por conclusión del término de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento;

III.- Por muerte del trabajador;

IV.- Por incapacidad física o mental del trabajador, aplicándose en este caso lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;

V.- Cuando faltare por más de tres días a sus labores, sin causa justificada, dentro de un período de treinta días;

VI.- Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

VII.- Por ocasionar daños o destruir intencionalmente o por descuido o negligencia edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos propiedad del Estado o de los Municipios;

VIII.- Por cometer actos inmorales durante su trabajo;

IX.- Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;

X.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren;

XI.- Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores;

En los casos a que se refieren las fracciones VI a XI anteriores, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

XII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna substancia tóxica, narcótico o droga enervante;

XIII.- Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por imposición de medida de defensa social que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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