Código Administrativo estatal

Artículo 110 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo se reconocerá la existencia de un sindicato de trabajadores del Estado, y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios.

Para los efectos del párrafo anterior se considerará unidad sindical independiente a los trabajadores del ramo educativo, que se agruparán dentro de la sección respectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El resto de trabajadores pertenecientes a las diferentes Dependencias del Estado constituirán un solo sindicato que tendrá carácter de Central en la Capital, con Delegaciones en las cabeceras de los Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Sólo se reconocerá la existencia de un sindicato de trabajadores del Estado, y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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