Código Administrativo estatal

Artículo 113 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sindicato de trabajadores a que se contrae este Código será registrado por el Tribunal de Arbitraje correspondiente, a cuyo efecto remitirá a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II.- Los estatutos del sindicato aprobados en términos de ley;

III.- El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla;

IV.- Una lista del número de miembros de que se componga el sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador al servicio del Estado.

El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces la existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y procederá, en su caso, al registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El sindicato de trabajadores a que se contrae este Código será registrado por el Tribunal de Arbitraje correspondiente, a cuyo efecto remitirá a éste, por duplicado, los siguientes documentos: I.- El acta de la asamblea…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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