Artículo 122 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sindicato podrá disolverse:
I.- Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los estatutos;
II.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.