Código Administrativo estatal

Artículo 1272 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los caminos del Estado no se interrumpirán al cruzar poblaciones, para lo cual el Ejecutivo celebrará los arreglos necesarios con los Ayuntamientos respectivos, a fin de que las calles y calzadas de los poblados por donde deba atravesar el camino, formen parte integrante de éste. El mismo Ejecutivo celebrará, igualmente, con las mencionadas autoridades, convenios apropiados para la conservación, la reparación y la reglamentación del tránsito de los tramos del camino comprendidos dentro de los perímetros urbanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1272 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Los caminos del Estado no se interrumpirán al cruzar poblaciones, para lo cual el Ejecutivo celebrará los arreglos necesarios con los Ayuntamientos respectivos, a fin de que las calles y calzadas de los poblados por…

¿Está vigente el artículo 1272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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