Artículo 1292 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La instalación de anuncios o de obras con fines de publicidad en los terrenos adyacentes al derecho de vía de los caminos estatales se ajustará a las normas siguientes:
I.- Sólo se autorizará dicha instalación en zonas especiales de cincuenta metros del eje del camino, cuando éste tenga ocho metros de ancho y en una extensión no mayor de doscientos metros de largo, aumentándose proporcionalmente la distancia del eje, en la medida en que los caminos sean más anchos. Estas zonas serán fijadas por la Junta Local de Caminos del Estado de Chihuahua y sólo podrán establecerse:
a).- En una longitud de tres kilómetros contados a partir del límite urbanizado de las poblaciones;
b).- En las grandes tangentes de los caminos cuya longitud sea de diez kilómetros o más, las zonas se establecerán en tramos de diez kilómetros.
c).- En las tangentes de los caminos cuya longitud sea de tres kilómetros, sólo se establecerá una sola zona de anuncios;
II.- El ángulo bajo el cual se colocarán los anuncios dentro de las zonas señaladas será de noventa grados respecto al eje del camino o de veinte como máximo con relación a la normal del propio eje;
III.- En ningún caso las zonas de anuncios podrán establecerse a una distancia menor de quinientos metros a ambos lados de los cruceros de caminos, cruceros de vías de ferrocarril, entronques de caminos y pasos superiores e inferiores;
IV.- Tampoco podrán establecer zonas de anuncios en aquellos lugares que comprenden parques nacionales, zonas arqueológicas o monumentos históricos, en los cuales sólo podrán colocarse los anuncios oficiales relativos al tránsito o a las leyendas alusivas a dichos lugares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.