Artículo 1297 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán instalarse anuncios estructurales, paneles, bastidores, postes marcadores, ni pintarse anuncios sobre rocas, árboles o cerros o, en general, afectar a éstos con obras de publicidad:
I.- Cuando a juicio de la Junta Local de Caminos del Estado de Chihuahua afecten la perspectiva panorámica del camino o rompan la armonía del paisaje, resultando antiestéticos con el conjunto;
II.- Cuando por su situación llamen evidentemente la atención de los conductores de vehículos, distrayéndolos con peligro de sus vidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.