Artículo 1300 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Gobierno del Estado ordene sean retirados los anuncios instalados o demolidas las obras construidas y el interesado no cumpla la orden respectiva, el Gobierno podrá mandar derribar, desarmar o retirar el anuncio u obra, sin perjuicio de imponer al infractor una multa en los términos del artículo 1302.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.