Código Administrativo estatal

Artículo 131 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes del Estado y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

a).- Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

b).- Porque la política general de la Administración comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que este Código concede a los trabajadores, debiendo en tal caso hacer la comprobación respectiva el propio Tribunal.

c).- Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque se le pongan graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.

d).- Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes del Estado y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas: a).- Por falta de pago de salarios consecutivos…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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