Código Administrativo estatal

Artículo 140 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para realizarla, o si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran en minoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que los funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para realizarla, o si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran en minoría, el Tribunal declarará que no…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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