Artículo 140 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para realizarla, o si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran en minoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que los funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.