Artículo 144 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La huelga terminará:
I.- Por avenencia entre las partes en conflicto;
II.- Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de las dos terceras partes de los mismos;
III.- Por la declaración de ilegalidad;
IV.- Por laudo de la persona o Tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se avoque al conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.