Artículo 1455 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo funcionario o empleado del Estado y de los Municipios, así como de las instituciones estatales, de los establecimientos públicos o de utilidad pública y de las empresas del Estado, se considerará:
I.- Agente de información del Departamento de Economía cuando éste solicite informes para fines estadísticos;
II.- Auxiliar, en cuanto a que el mismo Departamento le encargue determinadas labores para la recopilación periódica de datos para la estadística; y III.- Auxiliar para el desempeño de cualquier actividad, distinta de las anteriores, relacionada con la formación de estadísticas locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.