Artículo 151 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prescriben en dos años:
I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II.- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo;
III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje;
IV.- Las acciones de los trabajadores para reclamar las jubilaciones o pensiones a que pudieran tener derecho.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraida, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva, y en los casos de la jubilación o pensión, la prescripción comienza a correr a partir de la última fecha en que hubiere trabajado en alguna Dependencia del Estado, en los que se le hubieren hecho descuentos correspondientes a la Dirección de Pensiones Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.