Código Administrativo estatal

Artículo 151 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prescriben en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II.- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo;

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje;

IV.- Las acciones de los trabajadores para reclamar las jubilaciones o pensiones a que pudieran tener derecho.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraida, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva, y en los casos de la jubilación o pensión, la prescripción comienza a correr a partir de la última fecha en que hubiere trabajado en alguna Dependencia del Estado, en los que se le hubieren hecho descuentos correspondientes a la Dirección de Pensiones Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Prescriben en dos años: I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II.- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; III.-…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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