Código Administrativo estatal

Artículo 153 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las prescripciones se interrumpen:

I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje o Junta Arbitral;

II.- Por promoción hecha en los términos de este Código ante las autoridades de quienes depende el trabajador;

III.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indubitables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Las prescripciones se interrumpen: I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje o Junta Arbitral; II.- Por promoción hecha en los términos de este Código ante las autoridades de…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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