Artículo 153 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las prescripciones se interrumpen:
I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje o Junta Arbitral;
II.- Por promoción hecha en los términos de este Código ante las autoridades de quienes depende el trabajador;
III.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indubitables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.