Código Administrativo estatal

Artículo 156 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal de Arbitraje del Estado deberá ser colegiado y lo integran: un representante del Gobierno del Estado designado de común acuerdo por los tres Poderes; un representante de los trabajadores designado por el Sindicato de Trabajadores del Estado o de la Sección respectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, según sea el caso, y un tercer árbitro que nombren de común acuerdo los representantes citados y que fungirá como Presidente. Además, en cada unidad burocrática podrá constituirse una Junta Arbitral, que también será colegiada y que estará integrada por un representante del jefe de la unidad, otro del Sindicato y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada. Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales según la frecuencia de sus labores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Tribunal de Arbitraje del Estado deberá ser colegiado y lo integran: un representante del Gobierno del Estado designado de común acuerdo por los tres Poderes; un representante de los trabajadores designado por el…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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