Código Administrativo estatal

Artículo 1643 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interposición de los recursos antes aludidos no suspende la ejecución del acto; sin embargo, la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:

I.- Que lo solicite el agraviado.

II.- Que no se siga perjuicio al interés social.

III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto.

La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, hasta en tanto no se pronuncie resolución; podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la autoridad ejecutora, siempre que la resolución no haya sido cumplimentada. Se acompañará copia del escrito con el que se hubiere iniciado el recurso administrativo. Dicha autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente la ejecución del acto impugnado, pero para que tal medida suspensional surta efectos, se concederá al recurrente un plazo de diez días, para el otorgamiento de la caución que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Constituida ésta se suspenderá de plano el acto impugnado, hasta que se le comunique la resolución definitiva.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1643 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La interposición de los recursos antes aludidos no suspende la ejecución del acto; sin embargo, la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos: I.- Que lo solicite el agraviado. II.- Que no se…

¿Está vigente el artículo 1643?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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