Código Administrativo estatal

Artículo 1649 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son bienes de dominio público:

I.- Los de uso común;

II.- Las aguas que conforme al artículo 27 Constitucional corresponden al Estado y estén destinadas a un servicio público y los cauces y vasos de las mismas;

III.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la presente Ley.

IV.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Estado declarados por ley inalienables e imprescriptibles; y los demás bienes declarados por el Congreso del Estado monumentos históricos o arqueológicos;

V.- Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; y VI.- Los muebles propiedad del Estado que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1649 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Son bienes de dominio público: I.- Los de uso común; II.- Las aguas que conforme al artículo 27 Constitucional corresponden al Estado y estén destinadas a un servicio público y los cauces y vasos de las mismas; III.-…

¿Está vigente el artículo 1649?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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