Artículo 1649 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Las aguas que conforme al artículo 27 Constitucional corresponden al Estado y estén destinadas a un servicio público y los cauces y vasos de las mismas;
III.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la presente Ley.
IV.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Estado declarados por ley inalienables e imprescriptibles; y los demás bienes declarados por el Congreso del Estado monumentos históricos o arqueológicos;
V.- Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; y VI.- Los muebles propiedad del Estado que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.