Código Administrativo estatal

Artículo 1655 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones a que se refiere el artículo 1508 podrán ser reclamadas ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial. El procedimiento en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Quienquiera que sufra un perjuicio individual directo y actual, podrá oponerse ante la misma autoridad que haya dictado la providencia;

II.- La instancia deberá proponerse dentro de los quince días siguientes a aquel de la notificación al opositor o del inicio de la ejecución cuando no haya habido notificación;

III.- Salvo casos urgentes o de marcado interés público, a juicio de la autoridad, ésta, interpuesto el recurso, deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada, cuidando, sin embargo, de adoptar las providencias adecuadas para la salvaguarda de los derechos estatales;

IV.- Propuesto el recurso, se comunicará al tercero interesado si lo hubiere, y se concederá un término prudente, nunca inferior a veinte días, para pruebas. La admisión de éstas se hará, en lo posible, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, pero no procederá la confesional y en la pericial se designará solamente al perito que el opositor proponga, salvo cuando hubiere tercero, caso en el que éste tendrá también derecho a designar uno;

V.- La autoridad podrá mandar practicar, de oficio, los estudios y diligencias que estime oportuno durante la tramitación del recurso;

VI.- Desahogadas las pruebas propuestas o concluido en su caso, el plazo a que se refiere la fracción IV, quedará el expediente durante diez días a la vista del opositor y del tercero para que aleguen;

VII.- Dentro de los diez días siguientes se dictará la resolución que corresponda. La autoridad no tendrá que sujetarse a las reglas especiales de valuación de la prueba, pero estimará cuidadosamente las ofrecidas y se ocupará de todas las argumentaciones presentadas; y VIII.- La resolución se comunicará a los interesados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Esta resolución no podrá ya revocarse o anularse administrativamente y tendrá presunción de legalidad en cualquier procedimiento jurídico que contra ella se intente.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1655 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Las resoluciones a que se refiere el artículo 1508 podrán ser reclamadas ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial. El procedimiento en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas: I.-…

¿Está vigente el artículo 1655?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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