Artículo 1657 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones sobre bienes del dominio público, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1509 previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga.
Cuando la nulidad se funde en error, dolo o violencia y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cesen tales circunstancias. En ningún caso podrá anularse una concesión por alguna de las circunstancias anteriores, después de pasados cinco años de su otorgamiento.
La nulidad de las concesiones de bienes de dominio público operará retroactivamente, pero el Ejecutivo del Estado queda facultado para limitar esta retroactividad cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.