Artículo 167 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de doce días contados a partir del día siguiente en que aquella fuere notificada; apercibiéndose a la demandada que de no hacerlo, la demanda se dará por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.