Código Administrativo estatal

Artículo 167 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de doce días contados a partir del día siguiente en que aquella fuere notificada; apercibiéndose a la demandada que de no hacerlo, la demanda se dará por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de doce días contados a partir del día siguiente en que aquella fuere notificada; apercibiéndose…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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