Artículo 1671 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si estuvieren alojados en un mismo inmueble propiedad del Estado, varias instituciones u oficinas de diversas dependencias, el inmueble quedará a cargo de la dependencia que nombre y expense a los empleados encargados de su cuidado, pero sólo en lo relativo al aspecto exterior del mismo y a los lugares de servicio común, como patios, escaleras, corredores, pasillos, etc., y no en las partes interiores del edificio que sirvan para uso de las instituciones u oficinas dependientes de otros organismos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
En caso de duda, el Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, resolverá cuál de las dependencias deberá hacerse cargo de las partes comunes de los inmuebles de que se trate.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
CAPITULO III DE LOS INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.