Artículo 1673 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes propios del Estado, no destinados a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquéllos que sí lo están, pueden enajenarse, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien o que se justifique plenamente la necesidad de la enajenación por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. El Ejecutivo para obtener la autorización del Congreso, está obligado a exponer los propósitos de la venta y a justificar posteriormente la inversión de los fondos que haya obtenido, precisamente en dichos propósitos. (ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
Los instrumentos en los que consten los actos jurídicos que contengan las adquisiciones o las enajenaciones de los bienes del Estado, serán firmados en la forma prevista en la última parte del artículo 1666.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.