Artículo 1676 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de los bienes inmuebles del Estado sólo podrá hacerse cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del Artículo 1659.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2002)
Los bienes inmuebles que adquiera el Gobierno del Estado para destinarlos a la urbanización y dotación de suelo para familias de escasos recursos económicos, para su enajenación, se sujetarán a las normas técnicas de operación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. En cualquier caso, para la enajenación es necesaria la autorización del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.