Código Administrativo estatal

Artículo 1686 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Hacienda Pública estará facultada para retener administrativamente los bienes que posea; pero cuando trate de recuperar la posesión interina o definitiva o de reivindicar los inmuebles de dominio privado o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los tribunales las acciones que correspondan, las que se tramitarán, salvo la reivindicatoria y la plenaria de posesión, sumariamente. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del Ministerio Público y siempre que encuentre razón bastante que lo amerite, podrán autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superviniente.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

CAPITULO IV DE LOS MUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO (REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1686 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La Hacienda Pública estará facultada para retener administrativamente los bienes que posea; pero cuando trate de recuperar la posesión interina o definitiva o de reivindicar los inmuebles de dominio privado o de obtener…

¿Está vigente el artículo 1686?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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