Código Administrativo estatal

Artículo 1698 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Estatal sólo se opera:

I.- Por mutuo consentimiento de las partes o por decisión judicial o administrativa que la mande cancelar;

II.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; y III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1698 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Estatal sólo se opera: I.- Por mutuo consentimiento de las partes o por decisión judicial o administrativa que la mande cancelar; II.- Cuando se extinga por…

¿Está vigente el artículo 1698?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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