Artículo 1698 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Estatal sólo se opera:
I.- Por mutuo consentimiento de las partes o por decisión judicial o administrativa que la mande cancelar;
II.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; y III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.