Código Administrativo estatal

Artículo 1707 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El expediente deberá contener lo siguiente:

I.- El escrito por el cual se solicite la expropiación o, en su caso, expresar si se realiza de oficio por parte de la autoridad expropiante;

II.- La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, en la que se indique a nombre de quién se encuentra inscrito el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse inscrito.

En el caso que el objeto sea un bien inmueble, el plano que contenga la descripción por perito autorizado, que indique plenamente el bien o bienes a expropiar;

III.- La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado, clave catastral, superficie y las medidas y colindancias correspondientes.

IV.- Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o domicilio de los afectados, en su caso;

V.- El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el predio o predios objeto de la expropiación.

En el supuesto que no sea necesario expropiar la totalidad de un predio, deberá anexarse levantamiento topográfico de la superficie o superficies de terreno cuya expropiación se solicita;

VI.- El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad competente;

VII.- Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación.

No será necesario la integración del expediente en los casos comprendidos en las fracciones V, VI, IX y XII del artículo 1703 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1707 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1707 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El expediente deberá contener lo siguiente: I.- El escrito por el cual se solicite la expropiación o, en su caso, expresar si se realiza de oficio por parte de la autoridad expropiante; II.- La constancia expedida por…

¿Está vigente el artículo 1707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.