Artículo 1707 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El expediente deberá contener lo siguiente:
I.- El escrito por el cual se solicite la expropiación o, en su caso, expresar si se realiza de oficio por parte de la autoridad expropiante;
II.- La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, en la que se indique a nombre de quién se encuentra inscrito el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse inscrito.
En el caso que el objeto sea un bien inmueble, el plano que contenga la descripción por perito autorizado, que indique plenamente el bien o bienes a expropiar;
III.- La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado, clave catastral, superficie y las medidas y colindancias correspondientes.
IV.- Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o domicilio de los afectados, en su caso;
V.- El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el predio o predios objeto de la expropiación.
En el supuesto que no sea necesario expropiar la totalidad de un predio, deberá anexarse levantamiento topográfico de la superficie o superficies de terreno cuya expropiación se solicita;
VI.- El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad competente;
VII.- Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación.
No será necesario la integración del expediente en los casos comprendidos en las fracciones V, VI, IX y XII del artículo 1703 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.