Artículo 1710 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propia autoridad recabará los informes necesarios para decidir sobre la existencia de la causa de utilidad pública, en el término no mayor de treinta días. Al tener suficientes elementos de juicio para decidir sobre este punto, se llevará el asunto al acuerdo del Gobernador, para que resuelva declarando o negando la expropiación.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.