Artículo 1715 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso administrativo de revocación referido en el artículo anterior se interpondrá directamente ante el Gobernador del Estado, y se tramitará por conducto de la Dirección de Gobernación, en los términos del artículo 1644 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.