Artículo 1717 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 1714, o en caso de que éste haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponde procederá desde luego a la ocupación del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o a emprender la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.