Código Administrativo estatal

Artículo 1717 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 1714, o en caso de que éste haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponde procederá desde luego a la ocupación del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o a emprender la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1717 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 1714, o en caso de que éste haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa…

¿Está vigente el artículo 1717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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