Artículo 1719 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, no fueren destinados al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de tres años, el propietario afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trata o la insubsistencia del acuerdo sobre ocupación temporal o limitación de dominio.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.