Artículo 1727 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la ocupación fuere temporal, o en el caso de limitación de dominio, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos, procediendo la autoridad judicial en la forma prevista en los artículos 1725 y 1726.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.