Artículo 177 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros del Tribunal o de las Juntas Arbitrales no podrán ser recusados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.