Artículo 685 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona que se encuentre en prisión preventiva y sujeta a un proceso penal, tiene derecho a que se le confine en un lugar totalmente separado y distinto al sitio destinado para extinguir la pena. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)
El Gobernador del Estado podrá decidir el establecimiento de instituciones penitenciarias en las demarcaciones territoriales de las zonas urbanas, las cuales sólo podrán ser de baja y mínima seguridad. Las de alta y media se ubicarán fuera de la zona urbanizada.
El incumplimiento de este precepto será sancionado de conformidad con las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.