Artículo 688 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La asignación del trabajo a los internos se hará tomando en cuenta sus deseos, su vocación, sus aptitudes, la capacitación laboral adquirida y las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éstas y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, las autoridades del penal y los interesados elaborarán un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación de la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.