Artículo 722 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones del Director:
I.- Impedir estrictamente que los reos salgan de la Penitenciaría, si para esto no recibiere orden escrita de la autoridad competente y hacer que sean conducidos con las seguridades debidas cuando salgan a la práctica de alguna diligencia;
II.- Mandar la fuerza de seguridad del recinto, así como vigilar la higiene, la disciplina y las operaciones de los diversos servicios interiores, para lo cual visitará con la mayor frecuencia posible los departamentos de la Penitenciaría;
III.- Dar aviso al Ejecutivo del Estado de lo que sea necesario reparar o corregir en los distintos departamentos y mobiliario, indicando las reparaciones y mejoras que convengan para la conservación y mejoramiento del edificio;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
IV.- Entregar al sucesor, al separarse del empleo, todos los internos, valores y objetos que estén a su cuidado, mediante formal inventario y con intervención de la persona que designe la Fiscalía General del Estado y hacer que los demás empleados, en cada caso, hagan otro tanto de lo que a ellos corresponda entregar con intervención del empleado que nombre el Director;
V.- Las demás que le señalen este Código, Reglamento y demás disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.