Artículo 725 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el interior del establecimiento se cometiere algún delito, el Director de la Penitenciaría dará inmediatamente aviso a la autoridad más próxima que desempeñe funciones de policía al mando del ministerio público, para que practique las primeras diligencias.
CAPITULO V DEL SUBDIRECTOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.