Artículo 733 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para todos los casos no previstos por este Título o su Reglamento, el Director de la Penitenciaría pedirá instrucciones a la Fiscalía General del Estado, y en los que sean de urgencia, tomará, entre tanto las recibe, las medidas que las circunstancias y la prudencia le sugieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.