Código Administrativo estatal

Artículo 736 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo lo dispuesto expresamente en este Código, el mismo no será aplicable:

I.- A las instituciones o establecimientos fundados y sostenidos directamente por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública o de cualquiera otra de sus dependencias; y II.- A los establecimientos cuya creación y sostenimiento se funde en algún convenio especial que celebre el Gobierno del Estado, en cuyo caso, ese propio convenio fijará el estatuto que deba regir la vida de la institución a que da origen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 736 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Salvo lo dispuesto expresamente en este Código, el mismo no será aplicable: I.- A las instituciones o establecimientos fundados y sostenidos directamente por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación…

¿Está vigente el artículo 736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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