Artículo 739 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera de interés público la educación de cualquier tipo que, en los términos de este Código, impartan los particulares. Los reglamentos establecerán las medidas con que el Estado deberá contribuir para protegerla, fomentarla y perfeccionarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.