Artículo 745 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo lo especialmente dispuesto por ley, los reglamentos educativos determinarán los requisitos de ingreso de los educandos en cada uno de los tipos de educación que se establezcan y fijarán también los planes de estudio, programas, métodos de enseñanza y funcionamiento interior de los establecimientos educativos.
Para la elaboración de estos reglamentos se tendrán en cuenta las disposiciones y técnica que establezca la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de cooperar a la unificación del sistema educativo nacional.
La fundación, supresión, reorganización, fusión, cambios de denominaciones, reformas programáticas, modificaciones a planes de estudios, horarios y metodologías en las escuelas de los diferentes niveles dependientes del Estado se ejecutarán por acuerdo del Ejecutivo, previo el estudio correspondiente.
TITULO SEGUNDO DE LOS GRADOS Y OBJETO DE LA EDUCACION QUE IMPARTE EL ESTADO CAPITULO I DE LA EDUCACION EN GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.