Artículo 747 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La educación preescolar tiene por objeto despertar en los niños de cuatro a seis años el amor a la naturaleza, a la escuela y a la sociedad, iniciándolos en adquisición de hábitos de aseo, de puntualidad y de orden y atendiendo al desenvolvimiento físico y mental de ese período de su vida. Su duración máxima será de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.