Código Administrativo estatal

Artículo 791 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:

a).- Ser mexicano;

b).- No ser ministro de algún culto o miembro de corporación religiosa;

c).- No tener más de cuarenta y cinco años de edad;

d).- No padecer de enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio;

e).- Poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer.

Para el ejercicio de la enseñanza de las actividades tecnológicas, de no haber maestros titulados en la especialidad, el Estado podrá aceptar los servicios de maestros diplomados.

CAPITULO XIII DE LOS ESTIMULOS, PRERROGATIVAS Y DERECHOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 791 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa: a).- Ser mexicano; b).- No ser ministro de algún culto o miembro de…

¿Está vigente el artículo 791?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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