Artículo 802 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las vacantes se otorgarán invariablemente a los trabajadores que acrediten mayores derechos en la valorización y calificación de los factores escalafonarios.
En educación las vacantes que quedaren en cualquier rama, serán cubiertas por el trabajador de la educación que acredite mayor puntuación en el concurso relativo. En las vacantes de enseñanza media solamente podrán ascender los que acrediten título o pasantía de Normal Superior. En las vacantes de educación especial solamente podrán ascender los que acrediten título en la especialidad o pasantía.
Las vacantes de enseñanza superior, Escuela Normal del Estado, serán cubiertas por maestro titulado o pasante de Normal Superior, que tenga un mínimo de antigüedad de 5 años en el nivel de enseñanza media y que haya trabajado en el nivel pre-escolar o primario en escuelas estatales oficiales. En la Escuela de Trabajo Social, se requerirá título o pasantía de Trabajador Social, o título de Normal Superior o pasantía y que se encuentre laborando en el nivel de enseñanza media con una antigüedad mínima de 5 años en escuelas estatales oficiales.
En la vacante de Director de la Escuela Normal del Estado se requerirá título de Normal Superior y ser subdirector de la misma; en las vacantes de subdirectores, tener título de Normal Superior y haber sido profesor de dicha escuela cuando menos los últimos 5 años.
En la vacante de Director de la Escuela de Trabajo Social del Estado, se requerirá título de Normal Superior si el concursante es maestro; título de trabajador social si el aspirante es trabajador social y en ambos casos haber sido subdirector de la misma. En las vacantes de subdirectores, tener título de Normal Superior si el aspirante es maestro, título de trabajador social si el aspirante tiene tal profesión y en ambos casos haber sido profesor de dicha escuela cuando menos los últimos 5 años.
Para los efectos de este artículo, el interesado se ajustará a las normas del Reglamento de Compatibilidades.
El pasante tendrá los mismos derechos que el titulado para concursar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.