Artículo 808 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jefes o Subjefes, en su caso, de las dependencias respectivas, tendrán la obligación de dar a conocer invariablemente a la Comisión Mixta de Escalafón correspondiente, por escrito, las vacantes y licencias que se presenten, en un plazo no mayor de los diez días siguientes al en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de nuevas plazas no iniciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.