Código Administrativo estatal

Artículo 829 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Estado podrá retirar discrecionalmente su reconocimiento de validez cuando compruebe que han dejado de satisfacerse los requisitos que justifican el reconocimiento.

La revocación del reconocimiento de validez no operará retroactivamente, sino que surtirá efectos sólo para el futuro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 829 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Estado podrá retirar discrecionalmente su reconocimiento de validez cuando compruebe que han dejado de satisfacerse los requisitos que justifican el reconocimiento. La revocación del reconocimiento de validez no…

¿Está vigente el artículo 829?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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